Juez federal ordena declaración de menor de 10 años que sufrió abuso sexual por parte de un maestro en Lorena
WACO, Texas (Telemundo Central Texas) - Jane Doe, la niña de 10 años que sufrió abuso sexual por parte de su maestro en la escuela primaria de Lorena hace cinco años, deberá comparecer en una declaración jurada como parte de la demanda de sus padres contra el Distrito Escolar Independiente de Lorena (Lorena ISD) y la directora April Jewell, a pesar de las objeciones de sus abogados de que esto le causará un “daño irreparable”, dictaminó un juez federal el viernes.
En una orden de 17 páginas, el juez de distrito de EE. UU. Dan MacLemore denegó la moción de los demandantes para una orden de protección que buscaba prohibir que los abogados del distrito escolar interrogaran a la menor.
“El Tribunal reconoce la delicadeza de este asunto emocional, es sensible a la naturaleza de los acontecimientos subyacentes y, sin duda, comprende el deseo de mantener a Doe al margen de los procedimientos judiciales en la mayor medida posible”, escribió MacLemore.
“Dado que es muy inusual excluir por completo una declaración, en particular de una parte demandante en el caso, y la gran mayoría de las decisiones permiten una declaración en estas circunstancias, la declaración de Doe debe proceder pero con restricciones razonables...”, escribió el juez.

Monica Beck, abogada que representa a la familia Doe, declaró el viernes que está decepcionada por el fallo del tribunal, pero “sigue comprometida con lograr la rendición de cuentas y la justicia para nuestra joven cliente”.
La estudiante tenía 5 años cuando fue víctima de abuso sexual en su salón de clases por parte de Nicolas Scott Crenshaw, un maestro sustituto a largo plazo que cumple una condena de 40 años de prisión tras declararse culpable de abusar sexualmente de Jane Doe y de otra compañera de clase de 4 años.
Doe y sus padres demandaron a Lorena ISD y a Jewell en un tribunal federal, alegando que las autoridades escolares no capacitaron ni supervisaron a los maestros, no implementaron políticas para capacitar y supervisar adecuadamente al personal respecto a la notificación de abusos sexuales de maestros a estudiantes, y participaron en una “acción ejecutiva arbitraria y que conmociona la conciencia”.
La demanda también afirma que Jewell y otros funcionarios escolares fueron notificados sobre el comportamiento inapropiado de Crenshaw con los estudiantes y no tomaron las medidas adecuadas.
El juicio está programado para el 10 de mayo de 2027.
MacLemore señaló que, aunque se solidariza con la postura de la familia Doe, “Doe no puede identificar un solo caso federal en el que un tribunal haya prohibido la declaración de una parte menor de edad debido al trauma potencial que la declaración pueda causar”.
“Dada la abrumadora cantidad de casos que permiten tales declaraciones y la falta de casos que las prohíban, el Tribunal determina que el registro de pruebas utilizado para respaldar la moción de Doe es insuficiente para justificar... la concesión del extraordinario e inusual recurso que solicita, y que pruebas adicionales probablemente no respaldarían un resultado diferente dada la extensa jurisprudencia existente”, señala el fallo.
Beck y el coabogado Jim Dunnam argumentaron en una audiencia el martes que la niña ha estado en terapia la mitad de su vida mientras intenta lidiar con el trauma causado por el abuso. Sufre de trastorno de estrés postraumático (TEPT), tiene problemas de confianza y ha tenido dificultades para continuar con su educación, señalaron.
Sostuvieron que la menor no tiene la capacidad de precisar sus daños y perjuicios, y agregaron que sus padres, maestros, terapeutas y expertos pueden testificar sobre esos asuntos.
Presentaron una declaración jurada de la terapeuta de la niña que afirmaba que Jane sufriría un “daño irreparable” si se le exigía comparecer a una declaración de este tipo.
Meredith Walker y Meghan Beytebiere, abogadas de Lorena ISD y de Jewell, argumentaron que no existen precedentes legales para evitar que los demandantes de cualquier edad sean interrogados, y afirmaron que el distrito tiene “derecho” a preguntar sobre los daños de la menor dado que sus padres exigen “cantidades incalculables de dinero” al distrito.
MacLemore dictaminó que el tribunal tiene muchas opciones, pero prohibir la declaración “es, por mucho, la más extrema”.
“El Tribunal reconoce que la declaración puede exponer a Doe a daños mentales y emocionales, pero las pruebas no indican cuáles serían esos daños, su efecto potencial o que dicho daño sea tan irreparable que la declaración no deba realizarse. Al considerar todos los factores en cuestión, el Tribunal determina que el derecho de los demandados a interrogar a la única parte interesada en este caso supera la preocupación de Doe de que el proceso de declaración la dañe aún más. Sin embargo, el Tribunal también reconoce la importancia de proporcionar protecciones para Doe para minimizar el impacto y recurre a otras protecciones razonables...”.
MacLemore ordenó las siguientes restricciones para regir la declaración:
- Las partes llevarán a cabo la declaración de Jane Doe de forma remota mediante una videollamada grabada (por ejemplo, Zoom) en una fecha y hora acordadas mutuamente, de modo que Doe pueda testificar desde el lugar donde se sienta más cómoda.
- Las siguientes personas podrán estar presentes en la misma sala con Doe durante su declaración: sus padres; uno de sus proveedores preferidos de salud mental o emocional con licencia; y su abogado.
- La declaración se grabará en video de manera que solo sean visibles Doe y el abogado que realiza las preguntas. Los demandados y sus abogados no tendrán acceso físico a Doe en ningún momento durante la declaración.
- Un solo abogado representará tanto a Lorena ISD como a Jewell en la declaración, y solo ese abogado podrá realizar el interrogatorio en nombre de los demandados.
- El objeto de la declaración se limita a explorar únicamente los hechos relacionados con el dolor, sufrimiento y deterioro físico y psicológico pasado, presente y futuro de Doe.
- Las preguntas de los abogados procederán con cautela y sensibilidad, y los litigantes deberán esforzarse por formularlas de manera que se minimice el potencial de daño psicológico en la mayor medida posible. Asimismo, los abogados se abstendrán de emplear tácticas para confundir, molestar, acosar o insinuar dudas sobre la veracidad de Doe.
- La duración de la declaración se limita a dos horas de interrogatorio directo. Este límite de tiempo no incluye el tiempo utilizado para objeciones, diálogo entre abogados, descansos u otras interrupciones. El abogado de Doe podrá entonces realizar un contrainterrogatorio por no más de 30 minutos, y el abogado de los demandados podrá dar seguimiento con un reinterrogatorio por un tiempo no mayor al del contrainterrogatorio y únicamente sobre los temas planteados por primera vez durante el contrainterrogatorio. En ningún caso el tiempo total excederá las tres horas.
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